Presentan una Ley de “Alivio Burocrático” para frenar clausuras y regularizar clubes de barrio en la Ciudad

La iniciativa busca condonar deudas administrativas y otorgar un permiso transitorio de funcionamiento por 360 días a entidades con más de 10 años de antigüedad.

Un proyecto de ley ingresado en la Legislatura porteña busca dar respuesta a la histórica informalidad documental que atraviesan los clubes de barrio y asociaciones civiles sin fines de lucro. Denominada “Ley de Alivio Burocrático para Clubes de Barrio”, la propuesta fue presentada por el legislador Nicolás Pakgojz junto a una docena de coautores del bloque de La Libertad Avanza.

El objetivo central es crear un régimen de excepción que le permita a las instituciones de escala comunitaria poner sus papeles al día sin el fantasma permanente del cierre o la sanción económica.

Condonación de multas y freno a las clausuras

El Marco Excepcional de Regularización Administrativa que contempla el texto incluye dos medidas de impacto directo e inmediato:

Borrón y cuenta nueva: Condonación total de deudas, multas, recargos e intereses generados exclusivamente por obras ejecutadas sin autorización o por incumplimientos de normativas edilicias y urbanísticas.

Suspensión de sanciones: Se frenarán las clausuras y multas de tipo formal mientras dure el trámite de regularización, siempre y cuando no existan riesgos graves para la seguridad, salubridad o integridad física de los vecinos.

Certificado de 360 días: ¿Cómo funcionará el trámite?

Para no frenar el día a día de las instituciones mientras se adecúan a las normas, la Agencia Gubernamental de Control (AGC) emitirá un Certificado Transitorio de Regularización Administrativa y Funcionamiento:

  • Solicitud de Regularización
  • Certificado Transitorio por 360 días (Prorrogable por única vez)
  • Ejecución del Plan de Adecuación Técnica ➔ Habilitación Definitiva

⏱️ Silencio positivo: Si la AGC no se expide dentro de los 60 días hábiles de presentada la solicitud, el certificado transitorio se considerará otorgado de pleno derecho, garantizando que el trámite no se trabe en la burocracia estatal.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

Para evitar desvíos o que el beneficio se utilice con fines comerciales, el proyecto fija requisitos claros:

Antigüedad: Demostrar un funcionamiento continuo mínimo de 10 años (o previo al 31 de diciembre de 2010).

Enfoque social: La actividad principal debe ser comunitaria. Quedan excluidos los emprendimientos con fines de lucro o destinados al deporte profesional.

En sus fundamentos, los autores de la norma remarcaron que el Estado no puede castigar con el cierre a instituciones que cumplen un rol contencioso y social clave por demoras del propio sistema administrativo, aclarando a su vez que la iniciativa no contempla la entrega de subsidios ni asistencia económica directa. El proyecto comenzará su recorrido en las comisiones de la Legislatura en las próximas semanas.

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